Las nuevas cláusulas de la ley ‘anti’terrorista

El totalitarismo vuelve a mostrar su rostro

En pleno verano, a las 26 de agosto, en una sóla sesión, el gobierno de Grecia aprobó la segunda modificación de la ley antiterrorista de 2001 (la primera modificación fue realizada por el gobierno del partido derechista de la Nueva Democracia en 2004), ampliando el terreno de su aplicación, así que sea considerado terrorismo cualquier forma de resistencia al régimen. Dicha ley viene a caracterizar como acción terrorista de delito mayor cada manifestación, ocupación, daños a propiedad privada,delitos por los cuales son procesados muy a menudo participantes en movilizaciones populares masivas. Sólo que de ahora en adelante serán procesados como terroristas.

El pretexto de este “reforzamiento” adicional de la ley antiterrorista fue la ratificación del Convenio de Palermo de la ONU, que bajo el pretexto de la luchas contra el llamado crimen organizado, introdujo el concepto del “terrorismo”, y lo determinó como un enemigo principal del mundo contemporáneo. Un convenio que a pesar de que han transcurrido 10 años (fue aprobado en 2000), ningún gobierno asumía la responsabilidad de su ratificación. No obstante, el gobierno de Papandreu no se limitó a la ratificación del Convenio de Palermo. Introdujo una segunda parte, en la cual realiza unas significantes modificaciones de la legislación penal, y en particular de la llamada  ley “antiterrorista”.

Aparte del gobierno del partido de Pasok, las clausulas fueron votadas por el partido derechista de la Nueva Democracia, mientras que el partido ultraderechista de Laos votó en contra porque quería un tratamiento aún más duro tanto del “enemigo interno” como de los inmigrantes. Las modificaciones de la ley antiterrorista (ley del terror) son las siguientes:

1. Con la ley vigente hasta ahora era castigado “el que forma o se integra como miembro en un grupo estructurado y de acción continuada, compuesto por 3 o más de 3 personas (organización) y aspira a cometer más delitos graves”. La palabra ‘ y’ (y aspira a…) fue sustituida por el ‘que’. Así queda erradicado el elemento subjetivo del fraude(engaño) y queda sustituido por el elemento objetivo y colectivo. Es indiferente si el perseguido tenía la intención de cometer o cometió delitos graves. Basta con que el grupo tuviera esta intención. Hasta ahora en el derecho penal griego no estaba incluido el fraude(engaño) de carácter objetivo. Ahora se introduce, en el nombre de la “lucha contra el terrorismo”. Ya, según la ley, la responsabilidad colectiva es un delito. Queda demostrado una vez más lo permeables que son los límites entre democracia burguesa y fascismo.

2. Grupo «terrorista» será de ahora en adelante incluso el grupo que se forma para cometer delitos menores (p.e. obstrucción del tráfico, daños y perjuicios). Así, los detenidos en una marcha combativa, a los que por lo general se les atribuyen tales delitos, pueden fácilmente ser procesados como «terroristas». Simplemente, les espera una pena menor con respecto a los que cometen delitos mayores. Lo mismo es válido para quien sea acusado de «dirigente» de un grupo semejante. Él también será procesado como «dirigente», pero con una pena menor (el «dirigente» de un grupo formado con el fin de cometer delitos mayores es castigado con una pena de encarcelamiento de al menos 10 años).

3. El ciclo de los miembros de un grupo se amplía con los simpatizantes y con los que al juicio del juzgado ofrecen asistencia para la comisión de acciones a las que la ley llama delitos graves. A partir de ahora- legalmente ya- la asistencia de la resistencia al régimen de la Soberanía es un delito mayor. En concreto, la nueva ley prevé que «el que proporciona información esencial o recursos materiales con el fin de facilitar o ayudar la comisión de delitos mayores, es castigado con una pena de prisión de hasta 10 años». ¡La nueva ley aclara rotundamente que este cargo puede presentarse «independientemente de la comisión de cualquier delito de los citados en el párrafo 1»! Prácticamente esto significa que si gritas a un grupo de manifestantes ( “terroristas” según la terminología del Poder) «cuidado, por ahí viene la policía», si ofreces una máscara contra los gases lacrimógenos, alojamiento o cualquier tipo de ayuda a quien luche contra este sistema (a quien el Poder llama terrorista), corres el peligro de encontrarte en la cárcel hasta diez años como asistente de terroristas.

4. Ya se introduce, al lado de la participación en «un grupo estructurado», el delito de la amenaza. En concreto según la modificación realizada en el artículo del código penal correspondiente, «quien amenaza gravemente con la comisión del delito del párrafo 1 y causa terror, es castigado con encarcelamiento de al menos dos años». Los límites de esta arbitrariedad se extienden ya al infinito, puesto que de una manera directa se persigue la ideología y la intención de cometer un delito. Y ya que el Poder llama, abierta y ya legalmente, crimen y terrorismo cualquier forma de resistencia en su contra, prácticamente el comunicado de una manifestación o de una ocupación puede considerarse que genera terror y por consiguiente es posible que los organizadores de ellas se detengan y se metan en la cárcel.

5. Para garantizar la ampliación del ciclo de los «sospechosos», viene la abolición de la ley antiterrorista de 2004, que concretaba que «no constituye una acción terrorista la comisión de uno o más de los crímenes de los párrafos anteriores, si esta acción se manifiesta como intento de establecer un régimen democrático o de salvaguardar o restablecer este o como acción a favor de la libertad… o apunta al ejercicio de la libertad personal, política o sindicalista fundamental o de otro derecho». Esta clausula en teoría prevenía la persecución de las creencias ideológicas y de la actividad política y sindicalista abierta, pero en realidad todo estaba al juicio del juzgado de turno. Hoy, con la eliminación de este artículo, no se respetan ni las apariencias. ¿Es casual que se hable de dictadura?

6. Con la ley antiterrorista anterior, los jueces aceptaban testificaciones anónimas, pero estaban obligados a revelar al acusado los datos del testigo, siempre que él o alguna parte procesal lo solicitara. Esta posibilidad ya no existe, puesto que el juicio puede rechazar esta petición, justificando por escrito las razones del rechazo. Esta mutación puede mandar a la cárcel con penas de muchos años a acusados de «terrorismo», a base de testificaciones de personas que jamás verán o escucharán en persona para poder contradecir sus alegaciones. Esta medida sobrepasa los límites del totalitarismo más duro y enfermizo. La resistencia es llamada terrorismo, es perseguida como delito mayor con la asistencia de testigos invisibles, que si el juicio se niega a revelar su identidad, nunca sabremos si realmente existieron, o si existieron, que relación (no) tenían con el caso. Además, se podrán ayudar a escaparse al extranjero. Así se satisface una demanda fija de las servicios de seguridad y de los mecanismos represivos norteamericanos del uso de «informadores anónimos» según el modelo americano, ¡o sea del uso de agentes de servicios de la Inteligencia! Es obvia la tendencia de homogeneidad de la represión del Poder transnacional, así como de la sociedad totalitaria que él está preparando.

Hay que señalar que la ratificación del Convenio de Palermo preanuncia la toma de más medidas represivas, como p.e. el endurecimiento del régimen de retención de los condenados por “terrorismo”. Por ejemplo, el artículo 11, párrafo 4, del convenio prevé un régimen diferente para la liberación temporal o bajo condiciones de los condenados por estos delitos. En concreto, menciona que «cada país miembro asegura que sus juzgados u otras autoridades competentes toman en consideración la gravedad de los delitos citados en este convenio, al examinar la posibilidad de la liberación temporal o bajo condiciones de personas que han sido condenadas por estos delitos».

No es nada irrelevante la modificación de la ley fascista de la represión de la huelga de los camioneros, con respecto a la ley antiterrorista-3 que fue aprobada ´a escondidas´ en pleno verano. Por primera vez después de la transición (1974) un gobierno convierte en delito mayor (con penas de más de 3 años) la no obediencia a una decisión de movilización obligatoria y la de obstrucción del tráfico.

Estas cláusulas constituyen unos movimientos preventivos y represivos de reforzamiento del arsenal represivo del Estado contra el enemigo “interno”. Preventivamente se pretende cundir el pánico para paralizar cualquier reacción frente al peligro de meterse cualquiera en la cárcel, con cargos de «terrorismo». Constituyen una preparación anticipada de la democracia totalitaria frente a las explosiones sociales por venir. Maderos, fiscales y jueces saben de sobra que tienen que hacer en estos casos. Los que no dudaron en meter en la cárcel a menores de edad en Lárisa, en diciembre de 2008, con el cargo de ser miembros de un «grupo terrorista», no van a dudar en meter en la cárcel a muchos más,  para que esto sirva de ejemplo a los demás.

Todo lo susodicho se aprobó a escondidas, con el silenciamiento total del hecho por parte de los medios de “información”. Por una vez más mostraron cual es su papel. Los poquísimos periodistas de la prensa burguesa que hicieron una mención al hecho, recriminaron al gobierno por haber aprobado estas modificaciones «con prisas y silenciosamente» y de «deficientes deliberaciones con la ciudadanía», mientras que no dejaron de ver unos «dispositivos favorables» y hablar de «válvulas de seguridad» en la ley antiterrorista anterior. En realidad critican al gobierno de gestión equivocada del asunto, estando de acuerdo con la mayoría de las cláusulas, y con el contexto general de la ley, fijo. Aquí no estamos ante una ley hecha para el bien común, que se cayó de golpe del cielo, como sueñan algunos burgueses liberales. La interpolación de estas cláusulas de índole represiva tiene su explicación y sus causas, que desde luego no esperamos de ellos que las toquen. Constituyen unos movimientos de reforzamiento del arsenal represivo del Estado contra el enemigo «interno»,  una preparación temprana de la democracia totalitaria frente a las explosiones sociales por venir. Se refuerza aún más el arsenal jurídico de la represión y se enarmoniza con el modelo del Imperio. Se pretende la consolidación de la alteración del contenido de varios conceptos según los prototipos y los intereses de la Soberanía (terrorismo, amenaza, etc) y la habituación del pensamiento humano a este nuevo uso suyo. Se pretende de una manera mecanicista y fascista, la ruptura de todos los lazos de solidaridad, la intimidación de toda la sociedad y la imposición de la sociedad del terror.

Fuentes:

www.eksegersi.gr, athens.indymedia.org, actionforliberty.wordpress.com